Arraigo social vs. arraigo extraordinario: ¿cuál te conviene en 2026?
Con el RD 316/2026 en vigor, hay dos vías de regularización abiertas. Te explicamos las diferencias clave para elegir la más adecuada a tu situación.
Pablo Rivas
Abogado de Extranjería · ICAM 138.970
Dos vías de regularización, dos situaciones distintas
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, coexisten en España dos procedimientos de regularización por arraigo que pueden generar confusión: el arraigo social ordinario (art. 124 y ss. del Reglamento de Extranjería) y el nuevo arraigo extraordinario (DA 21ª del mismo Reglamento). Aunque comparten el nombre, sus requisitos, documentación y efectos son distintos.
Cuadro comparativo
| Criterio | Arraigo social ordinario | Arraigo extraordinario (DA 21ª) |
|---|---|---|
| Permanencia mínima | 3 años | 5 meses |
| Contrato de trabajo | Obligatorio (1 año) | No obligatorio (basta declaración responsable) |
| Informe de integración | Recomendable (puede sustituir al contrato) | No requerido |
| Antecedentes penales | Sin antecedentes | Sin antecedentes (últimos 5 años) |
| Plazo de resolución | 3 meses (silencio negativo) | 3 meses (silencio negativo) |
| Habilitación provisional para trabajar | Sí, desde admisión a trámite (art. 130.5) | Sí, desde admisión a trámite |
| Plazo para solicitarlo | Sin límite temporal | Hasta el 30 de junio de 2026 |
¿Cuándo conviene el arraigo extraordinario?
El arraigo extraordinario es la opción adecuada cuando el solicitante no alcanza los tres años de permanencia que exige el arraigo social ordinario, pero sí acredita al menos cinco meses en España. También es útil para quienes tienen dificultades para conseguir un contrato de trabajo previo a la solicitud, ya que basta con una declaración responsable de intención de trabajar.
¿Cuándo conviene el arraigo social ordinario?
Si el solicitante lleva más de tres años en España y dispone de un contrato de trabajo o de vínculos familiares sólidos, el arraigo social ordinario puede ser más conveniente porque no está sujeto al plazo del 30 de junio de 2026 y ofrece una autorización de residencia con mayor estabilidad a largo plazo.
¿Puedes tener ambos en trámite?
No. El artículo 126.h del Reglamento de Extranjería, modificado por el RD 316/2026, prohíbe expresamente presentar una solicitud de arraigo si ya tienes otro procedimiento de residencia en trámite. Debes elegir una sola vía.
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