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Arraigo

¿Se puede regularizar sin contrato de trabajo en 2026? Sí, con el arraigo extraordinario

Uno de los mayores obstáculos para el arraigo social era conseguir un contrato previo. El RD 316/2026 elimina ese requisito para el arraigo extraordinario.

PR

Pablo Rivas

Abogado de Extranjería · ICAM 138.970

17 de abril de 20265 min de lectura

El contrato de trabajo: el mayor obstáculo para el arraigo

Históricamente, uno de los principales obstáculos para acceder al arraigo social era la exigencia de un contrato de trabajo de al menos un año firmado por un empleador. Muchas personas en situación irregular trabajaban en la economía sumergida precisamente porque no podían formalizar un contrato sin tener previamente una autorización de residencia —un círculo vicioso que el sistema no resolvía.

La solución del RD 316/2026: la declaración responsable

El arraigo extraordinario de la DA 21ª del Reglamento de Extranjería, introducido por el Real Decreto 316/2026, rompe ese círculo. Para acogerse a esta vía, no es necesario presentar un contrato de trabajo. Basta con una declaración responsable de intención de trabajar, que puede consistir en:

  • Una oferta de empleo firmada por un empleador.
  • Un compromiso de contratación condicionado a la obtención de la autorización.
  • Una declaración del propio solicitante de su intención de trabajar por cuenta propia o ajena.

Esta declaración no vincula jurídicamente al empleador ni al solicitante: es simplemente un documento que acredita la voluntad de incorporarse al mercado laboral.

¿Qué pasa después de la admisión a trámite?

Una vez que la solicitud es admitida a trámite, el solicitante queda habilitado para trabajar en España sin necesidad de esperar a la resolución. Esto significa que el empleador puede formalizar el contrato de trabajo desde ese momento, lo que facilita enormemente la incorporación al mercado laboral.

¿Sigue siendo necesario el contrato para el arraigo social ordinario?

Sí. El arraigo social ordinario (art. 124 del Reglamento de Extranjería) sigue exigiendo un contrato de trabajo de al menos un año. La eliminación del requisito de contrato previo es exclusiva del arraigo extraordinario de la DA 21ª y solo está vigente hasta el 30 de junio de 2026.

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