Regularización masiva 2026: todo lo que necesitas saber antes del 30 de junio
El Gobierno ha aprobado el proceso de regularización más amplio de los últimos años. Tienes hasta el 30 de junio para presentar tu solicitud.
Pablo Rivas
Abogado de Extranjería · ICAM 138.970
El proceso de regularización más amplio desde 2005
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha puesto en marcha el proceso de regularización más amplio que ha habido en España desde la regularización extraordinaria de 2005. A diferencia de aquella, esta no es una regularización masiva en sentido estricto —no hay un procedimiento único para todos— sino un conjunto de medidas que facilitan la regularización a través de distintas vías, siendo la más novedosa el arraigo extraordinario de la DA 21ª.
¿A quién afecta?
El proceso puede beneficiar a:
- Personas en situación irregular con al menos 5 meses de permanencia en España (arraigo extraordinario DA 21ª).
- Solicitantes de protección internacional cuya solicitud haya sido inadmitida o denegada, con al menos 2 años de permanencia (arraigo para solicitantes de PI, DA 20ª).
- Personas con arraigos ordinarios en trámite desde mayo de 2025, que se benefician del régimen transitorio y verán sus expedientes resueltos con los nuevos criterios más favorables.
- Familiares de ciudadanos españoles (hijos mayores de 18 años y ascendientes directos) que ahora pueden solicitar la autorización desde España sin necesidad de visado.
Plazos críticos
El arraigo extraordinario de la DA 21ª solo puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Transcurrida esa fecha, la vía quedará cerrada. El arraigo para solicitantes de PI (DA 20ª) no tiene plazo de cierre expreso, pero está condicionado a que la solicitud de protección internacional haya sido resuelta.
¿Qué pasa si no presento la solicitud antes del 30 de junio?
Si no presentas la solicitud de arraigo extraordinario antes del 30 de junio de 2026, perderás la posibilidad de acogerte a esta vía. Tendrás que esperar a cumplir los tres años de permanencia que exige el arraigo social ordinario, o bien explorar otras vías (reagrupación familiar, autorización de trabajo, etc.).
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Migraciones, o presencialmente en las Oficinas de Extranjería de la provincia de residencia. Es imprescindible contar con cita previa.
En Rivas Abogado gestionamos íntegramente el proceso: análisis de viabilidad, recopilación de documentación, presentación y seguimiento. Contáctanos para una consulta inicial gratuita.
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